La anulación de la condena a Miguel Hernández, Manuel Parra Pozuelo

Coincidiendo con el primer centenario del nacimiento de Miguel Hernández  el Ministerio de Justicia ha emitido el Certificado de Reparación y Reconocimiento personal  del poeta y, María José Hernández Izquierdo, su nieta ha presentado ante la Sala 5ª del Tribunal Supremo un  recurso de revisión de la sentencia que  lo condenó a muerte a su abuelo y una gran cantidad de firmas de ciudadanos y de acuerdos plenarios de muchas instituciones se han hecho llegar a la Sala que ha de resolver de una vez la anulación de la sentencia que aún enturbia su memoria del poeta.

No obstante, el fiscal del Tribunal Supremo, Sr. Herrero Tejedor, con la conformidad del Fiscal General Sr. Conde Pumpido,  se opone a la admisión a trámite de dicho recurso, aludiendo a la  invalidez e inexistencia de la sentencia contra Miguel Hernández. Pero, aunque la declaración  de nulidad que  se demanda, es  una consecuencia ineludible de la Ley 52/2007, que solo  incluyó la  declaración de “ilegitimidad” de las sentencias, pese a que  diversos grupos políticos solicitaron su expresa anulación de las mismas; como,  en casos análogos, se había incorporado a leyes que en otros países han regulado esta cuestión; por ejemplo, en Alemania respecto a las sentencias dictadas por los tribunales nazis, de igual naturaleza que los franquistas, por lo que la pretendida declaración de nulidad que trata de imponer la Fiscalía solamente puede ser determinada por una ley o por los órganos judiciales competentes y nunca podrá tener valor anulatorio una resolución del Ministerio Fiscal.

En apoyo de nuestra tesis, Don Carlos Jiménez Villarejo, que ejerció el cargo de Fiscal jefe de la Fiscalía especial anticorrupción, coincidiendo con la opinión de otros muchos reconocidos juristas, afirma que: “mientras  todas esas sentencias no sean anuladas los condenados no serán formalmente inocentes”, ya que  “está aún pendiente  la plena rehabilitación jurídica de todas las víctimas del franquismo”, tal como, en el caso de Miguel Hernández, ha sido multitudinaria y unánimemente reclamado por personas e instituciones.

Otra de las supuestas razones por las que el citado fiscal, se opone a la admisión de la solicitud de revisión de la sentencia que condenó a Miguel Hernández, es su  valoración de los certificados de Don Juan Bellod Salmerón y de Diego Romero Pérez, muy favorables para Miguel Hernández, incluidos en el proceso 4487- que ha sido difundido por nuestro compañero  y amigo Enrique Cerdán Tato- , como opiniones personales carentes de valor probatorio, sin tener en cuenta, entre otras cuestiones, que Don Juan Bellod Salmerón, cuyos certificados están suscritos bajo juramento, ostentaba en aquel momento el cargo de secretario de milicias de FET y de las JONS de Valencia. Siendo precisamente la organización de la Falange, a través de su Inspección de Investigación y Vigilancia, la encargada de emitir los informes que  absolutamente decisivos para las decisiones de los Tribunales Militares franquistas. Siendo preciso resaltar que, habiendo sido entregados por Miguel Hernández a las autoridades militares que iniciaron contra él el proceso 4487, a pesar de ser reiteradamente reclamada su documentación, la misma no llegó nunca a manos del tribunal que lo juzgó, siendo razonable atribuir una intención  torticera  al hecho de continuar,  desobedeciendo lo prescrito por presidente del Consejo Sumarísimo del tribunal encargado de los delitos de Prensa, que fue el que tan injustamente lo condenó. Por lo que, contra  la opinión del Fiscal, lo contenido en el proceso 4487 es, sin ninguna duda, un hecho nuevo y relevante, que justifica,  la admisión a trámite de la solicitud de revisión del proceso.

A las sólidas e indubitables razones expuestas debemos añadir el hecho incontrovertible del unánime clamor popular que exige auténtica justicia, a todos los efectos y desde todos los puntos de vista,  para el imprescindible poeta que fue Miguel Hernández, por lo que, a pesar de los obstáculos que la fiscalía pueda oponer, su nombre y su memoria deben quedar totalmente liberados de cualquier tipo de rémora o sospecha, al igual que tantos y tantos inicuamente condenados por los que impropiamente se denominaron tribunales, que eran, en verdad, órganos  seudojurídicos, para la represión.

Manuel Parra Pozuelo, autor del libro Miguel Hernández: una nueva visión

    • pilar garcia
    • 20 gener 2011

    estoy contentam por fin empiezan! a ver si a mi padre INDALECIO GARCIA TORCAL, tambien le devuelven el honor !!!!!

  1. Encara no hi ha cap trackback.

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